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¿Que no se puede construir en vega protegida, próxima al río, inundable...? ¡Pues claro que sí! ¡Esto es Graná, tío!

Cenes de la Vega, construcción de instalaciones deportivas

Javier Egea en nombre de Ecologistas en Acción hizo una denuncia sobre la construcción de unas instalaciones deportivas en la Vega de Cenes. Veamos los argumentos que da y la contestación que le da la Delegación de Medio Ambiente.

Instalación deportiva en vega, junto al río, zona inundable, no urbanizable.... ¡Aprobado!

Objeto de la denuncia

En la vega de Cenes de la Vega, en espacio protegido y clasificado como no urbanizable y de protección especial, se ha construido unas instalaciones deportivas próximas al río y junto al campo de fútbol actualmente existente. Ecologistas considera que es un acto contra la ordenación del territorio.

Argumentaciones que da Ecologistas

 Las Normas Subsidiarias (NNSS) adaptadas en su momento a la LOUA son las que rigen en el municipio de Cenes. Considera el Art. 27:9 y 27.10 de dichas normas que es suelo afectado a la red hídrica principal el comprendido dentro de una banda de cien metros de anchura exterior a la ribera del río Genil. Dentro de esta banda se considera zona inmediata, una de treinta metros de anchura exterior a las riberas, en la que no podrán levantarse edificaciones, construcciones, cercas o vallados de ningún tipo, sea cual sea su altura, ocupación, volumen o uso, excepto que los suelos estén clasificados como urbanos, urbanizables o aptos para urbanizar. Esas instalaciones están en parte dentro de esa banda de zona inmediata

 También en el Artículo 23º de estas NNSS “Se considera suelo no urbanizable de especial protección aquellos terrenos que conforme al artículo 46 de la LOUA: Presentan riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales.” Esas instalaciones, igual que una zona escolar , están en zona inundable.

 De la misma forma y en contra de lo estipulado en el POTAUG y recogido por las normas subsidiarias, los suelos calificados como SNUEP POTAUG Alto Valor productivo, se ven mermados sensiblemente y el sistema de Espacios Libres se ve invadido por zonas Urbanas que acaban con la vega próxima a la carretera. Estas nuevas zonas urbanizables se sitúan sobre magníficos terrenos de vega que han sido la seña histórica y cultural de la población.

 Hay más, argumenta Ecologistas que el Artículo 31º (Composición del sistema de espacios libres de la aglomeración urbana de Granada) dice que el sistema de espacios libres de la aglomeración urbana de Granada está constituido por el suelo que debe permanecer básicamente libre de edificación a fin de permitir el contacto de la población con la naturaleza y las áreas rurales, conservar unas condiciones ambientales adecuadas en la aglomeración, mantener la autonomía de las áreas urbanas y salvaguardar las zonas con valores ecológicos y paisajísticos compatibles con las actividades humanas de ocio relacionadas con el medio. Por tanto, Los suelos incluidos en este sistema son suelos de urbanización prohibida”

 Por otra parte se dice que los objetivos territoriales para la ordenación del sistema de espacios libres de la aglomeración urbana de Granada son, entre otros; salvaguardar los valores ecológicos y paisajísticos existentes, mantener la actividad agrícola o recuperarla.

 En resumen, hay un incumplimiento generalizado de lo que dicen las normas en vigor en el municipio de Cenes, de lo que dice el POTAUG, de lo que dice Medio Ambiente o la Ley de Aguas.

Los contra argumentos de la Administración. Responde la Delegación de Medio Ambiente

 Dichos terrenos están calificados como Sistema General de Uso Deportivo según la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias del municipio, aprobada por Resolución de 23 de abril de 2007 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo y publicadas en BOJA 238 de 4/12/2007

 Dicha parcela cuenta con acuerdo de cesión a la Junta de Andalucía para la creación de un Pabellón Deportivo y ampliación de instalaciones educativas, encuadrándose las instalaciones deportivas denunciadas en el proyecto de la zona.

- La obra denunciada cuenta con licencia municipal de Obras y aprobación de proyecto por parte del Pleno Municipal en Sesión Extraordinaria de 2 de marzo de 2010.

 Igualmente la Agencia Andaluza del Agua informó favorablemente sobre el proyecto de Urbanización de la zona afectada (cita el número de expediente)

Algunas preguntas

¿Qué argumentos dan para construir en Vega de alto valor productivo? ¿Qué argumentos dan para construir en zona inmediata al río Genil? ¿Qué argumentos dan para construir en zonas inundables? ¿Qué argumentos dan para construir en suelo no urbanizable...? Como siempre, los ecologistas, los defensores de la vega y el territorio recurren a las propias leyes aprobadas por los gobernantes, a los informes europeos, españoles, andaluces... Da igual, hacen las leyes con tantas excepciones que al final, la excepción es lo que dice la propia ley.

Por Veguita de Graná

El Jueves 8 de noviembre de 2012

Actualizado el 8 de noviembre de 2012