1.¿ES NECESARIO PROTEGER LA VEGA DE GRANADA?
Sí, es absolutamente imprescindible. Por dos razones:
– Porque dispone de una serie de valores históricos, sociales, ambientales, paisajísticos, económicos, etc. de enorme relevancia para todos los ciudadanos, los cuales requieren que se preserven para evitar su alteración o destrucción y que los ciudadanos puedan disfrutar de ellos (“el disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos, paisajísticos de Andalucía…” es un derecho fundamental reconocido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Art. 33 EA).
– Porque existen amenazas y riesgos muy graves e inminentes (construcciones ilegales, infraestructuras mal definidas y dimensionadas, crecimientos desmesurados de las poblaciones, abandono de la actividad agraria e introducción de usos incompatibles, destrucción de elementos patrimoniales, etc.) sobre estos bienes y valores que deben ser detenidos con instrumentos y medidas adecuados.
2.¿POR QUÉ ES NECESARIA LA FIGURA DEL BIC?
Por varias razones:
– En primer lugar, porque los valores que dispone la vega de Granada son de carácter cultural y por tanto la figura de protección debe proceder de la legislación que regula el Patrimonio Cultural (Ley 14/2007, de3 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía). Si bien la Vega de Granada dispone de una gran valor productivo, económico o ambiental, lo que la hace singular y extraordinaria (y que la diferencia de otros espacios agrarios igualmente productivos) es su dimensión histórica y cultural, es decir, que es un espacio agrario conformado en el siglo XI, el cual se ha mantenido en uso hasta la actualidad, generando desde entonces una enorme variedad de bienes materiales e inmateriales (cortijos, huertas, caserías, caminos rurales, vías pecuarias, azucareras, molinos, secaderos, acequias, variedades locales de cultivos, etc.). No debemos olvidar entonces que el elemento fundamental de la Vega es la actividad agraria (dimensión antrópica), la cual debe preservarse como garantía de la pervivencia de estos bienes y valores.
– En segundo lugar, porque la figura de BIC es el nivel de protección establecido para los bienes de máxima relevancia cultural, tal y como consideramos que se merece la Vega de Granada. Existe otro nivel de protección inferior en la legislación andaluza, la catalogación general, la cual, al margen de ser inapropiado para la Vega (porque es para bienes poco relevantes), no supone ningún cambio significativo respecto al sistema de protección instaurado.
3.¿POR QUÉ PROPONEMOS LA TIPOLOGÍA DE ZONA PATRIMONIAL?
Por varias razones:
– Para declarar un bien inmueble como BIC (sea un edificio, un paisaje o un yacimiento arqueológico) la ley establece que debe elegirse una de las tipologías previstas en la ley, ya que dependiendo de la tipología elegida (que debe ser la que mejor se adapte a la naturaleza material y a los valores del bien a proteger) el sistema de protección es uno u otro. En el caso de la Vega de Granada, y puesto que sus valores son diversos (de diferentes etapas históricas y de diferente naturaleza material e inmaterial: edificios, paisajes, tradiciones, etc.) y de carácter territorial la figura más idónea es la de Zona Patrimonial, que es precisamente la tipología introducida en la ley de 2007 (ya que no existía en la ley anterior de 1991) para proteger los paisajes culturales o espacios patrimoniales complejos y, sobre todo, productivos como la Vega de Granada (Definición: “Son Zonas Patrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales” (Art. 26.8 LPHA).
– Porque la declaración de zona patrimonial puede llevar aparejada la creación de un órgano de gestión unitario en el que participen las administraciones y los sectores implicados, el denominado Parque Cultural; institución ésta que consideramos imprescindible para proteger la Vega de Granada.
4.¿CÓMO DEBE SER LA DELIMITACIÓN DE LA VEGA DE GRANADA PARA DECLARARLA BIC? ¿SE PUEDE FRAGMENTAR O DIVIDIR POR ELEMENTOS?
La delimitación de la Vega de Granada (es decir el espacio que realmente sería objeto de protección) debe abarcar, igual que en cualquier otro tipo de bien, la totalidad de los elementos o espacios que la conforman como tal bien. La cuestión, por tanto, a dilucidar es ¿qué debemos entender por la Vega de Granada?
La Vega de Granada no es un extensión territorial más o menos amplia de suelos altamente productivos, sino que es un sistema agrario construido en una época determinada (fundamentalmente la Edad Media) a través de una serie de elementos constitutivos que son los que le dotan de personalidad y sentido. Estos elementos son fundamentalmente los relacionados con el sistema hidráulico, donde debemos incluir no sólo las acequias, sino todo el sistema de riego (elementos de captación del agua en el río, acequias principales y secundarias, distribución del agua por pagos o dulas, organización autónoma del riego por acequias, etc.) incluida, y muy especialmente, la actividad agraria para la cual se construyó este sistema de riego. En definitiva, todo un sistema territorial (como la trama urbana del Albaicín) cuya delimitación y protección es imprescindible si queremos proteger la Vega de Granada. Si la delimitación se ciñe sólo a la parte (o partes) de la Vega que todavía siguen más o menos en cultivo, lo que estaremos protegiendo es un espacio agrario más o menos productivo pero no la Vega de Granada.
Por la tanto, la delimitación de la Vega de Granada debe ser la resultante de la delimitación de todo el espacio irrigado por las diferentes acequias existentes en la Vega (la única duda sería si acequias recientes como la del Canal de Albolote o Cacín deberían estar incluidas o no).
Que la delimitación sea unitaria, no significa, como ahora veremos, que todo lo que esté dentro de esta delimitación esté protegido y que lo que sí esté protegido lo esté todo con el mismo nivel de protección. Además, la delimitación del BIC puede ser discontinúa o también lineal, por lo que puede haber áreas (sobre todo en zonas urbanas) donde la delimitación sea simplemente la línea de la acequia.
La próxima entrega dará respuesta entre otras a la siguiente pregunta: ¿CÓMO AFECTARÍA LA DECLARACIÓN DE BIC A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y A LOS AGRICULTORES?