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Informe Defensor del Pueblo de España da la razón a La Plataforma en Defensa de las Aguas Termales de Alhama

Enorme varapalo a la Junta y al Ayuntamiento de Alhama

Publicado en Correos de la Vega

La Plataforma, todo un ejemplo de seriedad y buen hacer en la defensa del agua de Alhama como bien comunal, ha recorrido todos los caminos posibles (instituciones políticas, judiciales, de defensa de los ciudadanos...) para que las aguas termales no sean apropiadas por particulares. Esta larga lucha está dando resultados; la Plataforma no para de recibir informes favorables a sus tesis; recordemos que antes hubo un informe jurídico de gran solvencia y una publicación que demostraban que las aguas termales de Alhama nunca dejaron de ser comunales. Ahora es el Defensor del Pueblo de España el que en un informe avala jurídicamente las tesis de la Plataforma, al tiempo que le da un enorme varapalo a la Junta y al Ayuntamiento de Alhama.

Los vecinos son los titulares de las aguas termales de Alhama de Granada

Ese podría ser ell resumen del informe citado: la titularidad de las aguas termales de Alhama de Granada corresponde a los vecinos, por lo que, de acuerdo con la ley tiene que ser respetada

Se dice claro casi al final del informe citado:

Este título de aguas termales comunales, debe ser respetado de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Minas de 1973. Ni la inscripción de 1949 en el Registro del Censo Industrial Minero del entonces Distrito Minero de Granada-Málaga, ni la Resolución de 9 de marzo de 1977 de la entonces Delegación Provincial del Ministerio de Industria, ni la Resolución de 1 de marzo de 2001 (de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía), respetan tal régimen jurídico, incurriendo en clara nulidad. Esta última confunde al titular de los aprovechamientos de las aguas termales, que no son otros que los vecinos de Alhama de Granada, con el titular registral de la finca.

Ni la administración minera ni el Ayuntamiento defendieron nunca la naturaleza comunal de las aguas de Alhama

El detallado informe de 13 páginas afirma que la apropiación de las aguas termales fueron admitidas por la administración minera sin que se tuviese en cuenta su naturaleza comunal, la cual nunca fue defendida por el Ayuntamiento, a pesar de que éste está obligado por ley (Artículo 68.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y Artículo 9.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales) y para ello tienen las potestades de investigación y recuperación posesoria, además de las de deslinde y desahucio administrativo, de sus bienes. Por todo ello el Defensor del Pueblo ha solicitado ya un informe al Ayuntamiento de Alhama sobre las medidas que ha adoptado o adoptará en ese sentido. También a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía para que dé respuestas a las cuestiones jurídicas planteadas en el informe del Defensor del Pueblo y que reconsidere la posibilidad de revisar de oficio la resolución de 1 de marzo de 2001 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tampoco la empresa sale bien parada, ya que la inscripción que hace la finca del Balneario como Balneario de Alhama en el Registro de la Propiedad el 24 de octubre de 1955 ocultó la cotitularidad municipal y que la finca estaba gravada con un Censo.

En resumen: Aguas comunales y vecinos ejemplares en defensa de sus derechos

En resumen; los vecinos son los titulares de las aguas termales de Alhama de Granada, cesión por los Reyes Católicos el 10 de noviembre de 1495, y ni la Junta ni el Ayuntamiento hicieron nunca nada en defensa de este bien comunal, que de no ser por los vecinos, hubiese pasado a manos privadas. En esta historia, que sigue su marcha, la Plataforma en Defensa de las Aguas Termales de Alhama de Granada está marcándonos a la sociedad el camino que hay que recorrer para que no nos roben nuestras aguas... ni nuestros ríos, paisajes, montañas, territorio... ¡Enhorabuena, Plataforma!

Portafolio

Por Correos de la Vega

El Martes 11 de noviembre de 2008

Actualizado el 7 de enero de 2010