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¿Qué dicen las Comunidades de Regantes? - y 2-

El proyecto de CETURSA pretende apropiarse del agua del Monachil y desviar de forma provisional el cauce del Dílar.

Las Comunidades de Regantes afectadas lucharán en defensa de las Vegas de sus cuencas

En esta segunda entrega las Comunidades de Regantes de las cuencas del Monahcil y el Dílar demuestran que el proyecto de CETURSA puede secar el río Monachil y afectar gravemente al río Dílar. También exponen las denuncias por captaciones ilegales de agua por parte de CETURSA

Publicado en Correos de la Vega

En una primera entrega las Comunidades de Regantes exponían que el proyecto de CETURSA (BOJA 15-03-2010) podría suponer la muerte de las vegas del río Monachil y Dílar y afectaar a miles de puestos de trabajo, a la agricultura en su conjunto y al paisaje y medio ambiente de las cuencas de esos ríos. En esta segunda entrega aportaremos cómo afectarán a los ríos Monachil y Dílar el proyecto que CETURSA quiere que se apruebe con motivo de la Universiada. Esta empresa pretende quedarse nada más y nada menos que con 121 l/seg de los 149 l/seg que tiene de caudal medio el río Monachil. Por otra parte quiere desviar de forma provisional las aguas del Dílar, lo que afectaría gravemente a esta cuenca. Las Comunidades de Regantes también insisten en que CETURSA se apropia actualmente, de forma ilegal, de mucho agua de estas cuencas. Por último, las Comunidades de Regantes dicen que lucharán hasta donde haga falta en defensa de las aguas, de los pueblos y de la agricultura.

Sobre el río Monachil. CETURSA pretende quedarse con toda el agua

En el Proyecto para la construcción de una Balsa de 92.600 m3, ña empresa CETURSA SIERRA NEVADA, S.A reconoce que el caudal punta de bombeo del río Monachil asciende a 100 l/seg. Sin embargo, la única concesión de la que dispone actualmente para sacar de ese río es la otorgada en el expediente TC-12/0305 tramitado ante la anteriormente denominada Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (hoy Agencia Andaluza del Agua), para el aprovechamiento de un caudal de 28,62 l/seg en el Río Monachil, caudal que evidentemente es insuficiente para los usos pretendidos y que no se corresponde con el que Cetursa reconoce expresamente que bombea del propio Río.

La cosa es más grave aún; el propio Estudio de Impacto Ambiental aportado por la empresa promotora, señala en su apartado 4.3.4, titulado “Hidrología” (pág. 55), y repite posteriormente a lo largo del mismo, que “el caudal medio en Pradollano del Río Monachil, calculado para un período de 9 años (78/79 – 86/87) es de 149 l/seg”. Caudal medio del que CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. pretende derivar nada menos que 121 l/seg. lo que evidentemente dejaría prácticamente en seco el río aguas abajo, privando a las Comunidades de Regantes afectadas - y con concesiones inscritas en los Registros Públicos - del agua a la que tienen derecho, necesaria para sacar adelante los cultivos de sus vegas, con peligro para todos los ecosistemas existentes y con evidente repercusión incluso sobre el caudal ecológico del Río.

¿Cómo afectará el proyecto de CETURSA al río Dílar?

A pesar de que se señala que las actuaciones proyectadas tendrán muy escasa incidencia en la subcuenca del río Dílar, de la documentación que aporta la empresa debe señalarse que suponen igualmente un impacto demoledor sobre toda la cuenca del Río Dílar, su caudal ecológico, sus vegas agrícolas, y los ecosistemas existentes.

En el Estudio de Impacto Ambiental aportado por la empresa promotora, se reconoce la barbaridad de convertir la laguna en embalse al señalar en el apartado 4.3.4, titulado “Hidrología” (pág. 55) que: “Actualmente la Laguna de las Yeguas se encuentra totalmente alterada al haber sido transformada en un embalse mediante la construcción de dos presas para la captación de aguas destinada al abastecimiento de la estación de Borreguiles y el Parador Nacional”.

Desvío del cauce

En el apartado 5.3.4 del Estudio de Impacto Ambiental (formato A3), citado anteriormente, y titulado “Impactos sobre las aguas superficiales” (pág. 71), después de reconocer que la ejecución del bulevar de entrada de la Hoya de la Mora, previsto en el proyecto, tendrá una afección significativa sobre las aguas superficiales, se expone que “la implantación de una línea de nieve producida en la pista de Dílar que atraviesa el arroyo proveniente de la Laguna de las Yeguas ... exige el desvío temporal del cauce”. Esta actuación supone un impacto ambiental inadmisible al afectar a un cauce de alta montaña situado dentro del perímetro del Parque natural y Nacional. Las comunidades de Regantes se oponen porque Cetursa no tiene legitimidad para hacer eso y porque las medidas que se proponen son de todo punto insuficientes para devolver dicho cauce a su estado natural anterior tras la realización de las obras.

Captaciones ilagles de aguas

Hay que señalar –dicen las Comunidades de Regantes de la cuenca del Dílar- que como hemos venido denunciando desde hace años, CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. viene emprendiendo una serie de actuaciones y captaciones ilegales sobre la Laguna de las Yeguas, que utiliza como un embalse propio. Estas actuaciones ya han sido objeto de expedientes sancionadores por parte de la Agencia Andaluza del Agua (dependiente de esa Consejería).

A continuación reproducimos íntegramente lo que dice el documento de alegaciones de las Comunidades de Regantes sobre las denuncias de captaciones ilegales de agua por parte de la empresa CETURSA

Las denuncias de captaciones ilegales del río Monachil

CETURSA ha sido objeto de numerosas denuncias, una de las cuales se tradujo en la incoación de expediente sancionador con nº de ref. 0370/07-SE incoado por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, hoy Agencia Andaluza del Agua, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente¡. En él se imputa a la empresa en cuestión una infracción a la Ley de Aguas y al Reglamento del Domino Público Hidráulico (DPH), al “Haber procedido a la derivación de aguas para uso industrial de dos puntos de toma del cauce del Río Monachil y un tercer punto en un barranco innominado”, incumpliendo con ello las condiciones de la concesión que le obligaban a “tener un único punto de toma del Río Monachil”, así como “haber procedido al almacenamiento de aguas en balsa sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir”. Por todo ello se le impone una multa de 23.401,01 €, y una indemnización por daños al DPH de 11.400 €, además de requerir a la empresa sancionada para que cumpliera con el condicionado de la concesión, absteniéndose de derivar aguas de más de una toma del Río, así como a retirar en el plazo de 15 días todo elemento que haga presumir la captación abusiva de agua para su almacenamiento en balsa, con advertencia de ejecución subsidiaria y a su costa en caso de incumplimiento.

Obligaciones y requerimientos que obviamente ha incumplido CETURSA SIERRA NEVADA, S.A, reconociendo sin empacho alguno en el Estudio de Impacto Ambiental aportado al presente expediente, que deriva agua del Río Monachil mediante 3 captaciones existentes en su tramo superior, llegando a bombear un caudal de hasta 100 l/seg para su posterior almacenamiento en balsa.

Por todo ello, no podemos aceptar la afirmación contenida en el apartado 3.5.2.5, titulado “Funcionamiento de la balsa” del Estudio de Impacto Ambiental aportado (Pág. 46) en el que se asegura que: “No se incrementarán los recursos captados del Río Monachil establecidos en 350.000 m3 anuales”.

Prueba de ello es que actualmente la propia CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. tiene solicitada de la Agencia Andaluza del Agua (dependiente de esa Consejería) una ampliación del caudal que deriva del Río Monachil, para captar del mismo nada menos que 121 litros por segundo (Expte. TC/12/035MC), solicitud de concesión ante la que igualmente han comparecido en el trámite de información pública las Comunidades de Regantes de la cuenca del mencionado Río, como interesados y afectados, oponiéndose a la misma.

Las denuncias de captaciones ilegales del río Dílar

En el expediente sancionador con nº de ref. 0022/07-GD incoado por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, hoy Agencia Andaluza del Agua – y de cuya resolución se aporta copia a este escrito como DOCUMENTO Nº 2 –, se imputa a la empresa en cuestión una infracción a la Ley de Aguas y al Reglamento del Domino Público Hidráulico (DPH), al “Haber procedido a la derivación de aguas de la Laguna de Las yeguas para uso industrial en el sitio denominado Zona Esquiable ... sin autorización de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir”, imponiéndole a la empresa sancionada una multa de 240,40 €, así como la obligación de retirar en el plazo de 15 días todo elemento que haga presumir la captación abusiva de aguas, con advertencia de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

Evidentemente tanto los hechos como la Ley nos amparan en este punto, por lo que exigiremos el cumplimiento - sea en vía administrativa o judicial - de las resoluciones administrativas dictadas por el Organismo de cuenca, dependiente de esa misma Administración a la que ahora nos dirigimos, y expuestas en este escrito.

Se aporta en este sentido – DOCUMENTO Nº 3 – en primer lugar, un Oficio firmado por el Jefe del Servicio (P.A.), de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, D. Enrique Rodrigo Serrano, en el que se comunica que: “Se ha comprobado en la base de datos obrante en Garnada, sobre la existencia de concesiones que tuvieran su punto de toma en la Laguna de las Yeguas, dando como resultado la no existencia de las mismas”.

Se aporta asimismo al presente escrito – DOCUMENTO Nº 4 – la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo contencioso administrativo, con fecha 3-11-1997 por la que instancias del Ayuntamiento de Dílar, se declara la caducidad de la concesión de aguas de la Laguna de las Yeguas (Expte E-1489 – Abastecimiento, con un caudal de 18,518 l/seg) cuya titularidad era la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España (Turespaña).

Con ello, debe en fin advertirse que la empresa CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. no tiene actualmente derecho alguno a captar aguas de la Laguna de las Yeguas, en la que nace y se nutre la cuenca del Río Dílar, como tampoco a alterar dicha Laguna ni el cauce de los arroyos que de ella se derivan, pues sus aguas son aprovechadas río abajo por todas las Comunidades de Regantes integradas en su cuenca, con derechos reconocidos e inscritos sobre las mismas.

En la ampliación a estas alegaciones, que formularemos próximamente, se hará un estudio cronológico más pormenorizado de las continuas infracciones cometidas por CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. en el entorno de la Laguna de las Yeguas, en la que viene ejecutando obras y de la que viene derivando aguas desde hace años sin autorización alguna, y que han dado lugar, efectivamente a la alteración o transformación de la misma sin amparo legal alguno.

Por Correos de la Vega

El Domingo 25 de abril de 2010

Actualizado el 25 de abril de 2010