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Declaración de la Vega de Granada como BIC, Zona Patrimonial. Justificación y efectos de su aplicación -2-

José Castillo Ruiz. Profesor titular de la UGR y miembro de Salvemos la Vega

En una primera parte, José Castillo responde a una serie de interrogantes sobre la protección de la Vega como Zona Patrimonial. En esta segunda entrega, José Castillo responde a tres preguntas fundamentales; ¿cuál es el sistema de protección instituido con la declaración de Zona Patrimonial?, ¿cómo afectaría esta declaración a la actividad agraria y a los agricultores?, ¿es suficiente el Plan Especial de la Vega que se está redactando? Después de resolver los interrogantes fundamentales sobre la necesidad de proteger la Vega como Zona Patrimonial concluye con éstas palabras; "el planeamiento (en este caso POTAUG y Plan Especial) no es la figura adecuada para la protección de un espacio patrimonial como la Vega de Granada".

Como Zona Patrimonial, en la Vega seguiría la actividad agraria frenando su destrucción

José Castillo Ruiz. Profesor titular de la UGR y miembro de Salvemos la Vega

5.¿Cuál es el sistema de protección instituido con la declaración de Zona Patrimonial?

Las claves del sistema de protección son dos:

 Al igual que cualquier otra figura de conjunto (como los conjuntos históricos) el sistema de protección instituido para la Zona Patrimonial se articula fundamentalmente a través del planeamiento urbano o territorial, es decir, debe ser el planeamiento (PGOU, Plan Especial, etc.) el que determine de forma precisa qué elementos deben y cómo protegerse (por lo tanto, en la realidad, e igual que sucede en el centro histórico de Granada, ni todos los elementos se protegen ni todos los hacen igual). El mecanismo (que difiere del actualmente existente en la actualidad) consiste en lo siguiente: cuando se declare la Vega de Granada BIC, Zona Patrimonial, automáticamente la Consejería de Cultura asume la responsabilidad y competencia sobre toda la zona declarada, procediendo a suspender todos los planes urbanísticos existentes (y todas las licencias de obras) y actuando directamente sobre toda la Vega. A continuación los ayuntamientos están obligados a modificar sus planes urbanísticos para adaptarlos a las exigencias de protección de la Vega (que son unas directrices generales establecidas para todos los BIC en la ley y luego todas aquellas otras que considere oportunas incluir la Consejería de Cultura). Cuando se hagan estas modificaciones, Cultura deberá aprobar estos planes y, a continuación, los ayuntamientos volverán a disponer de plenas competencias para actuar sobre sus territorios, aunque siempre aplicando lo establecido en estos planes validados por Cultura (y que seguirán siendo supervisados por Cultura para que se apliquen correctamente).

La cuestión fundamental aquí es que la administración de cultura debe prever un mecanismo ágil para que el tiempo que transcurra entre la declaración del BIC y la necesaria revisión de todos los planes de la Vega sea lo más rápida posible para evitar un colapso de la actividad urbanística en los diferentes ayuntamientos (no obstante, este sistema es el que se hace habitualmente con las declaraciones de conjunto histórico y no hay mayores problemas).

Un Plan Director permitiría gestionar la protección y dinamización de la Vega

 A través de un Plan Director. Este instrumento de gestión (que permitiría determinar y programar de forma precisa todas las acciones de investigación, protección, conservación, dinamización, difusión y gestión de la totalidad de la Vega) sería obligatorio en el caso de que se creara la figura de Parque Cultural como órgano de gestión de la Vega. La convivencia de este plan director con el planeamiento no tendría mayores problemas, tal y como sucede ya por ejemplo con la Alhambra, donde existe plan especial y plan director.

6.¿CÓMO AFECTARÍA LA DECLARACIÓN DE BIC A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y A LOS AGRICULTORES?

La premisa de la que debemos partir es que el objetivo principal de la declaración de la Vega de Granada como BIC es la preservación de la actividad agraria, por lo que todas aquellas personas (agricultores, propietarios, administraciones y ciudadanos en general) que defiendan la actividad agraria como actividad principal e imprescindible en la Vega de Granada no deberían temer por los efectos de la declaración.

La otra premisa de la que hay que partir es que cualquier figura de protección o instrumento de ordenación (sea del tipo que sea, incluido el urbanístico) tiene necesariamente que imponer limitaciones y restricciones a los bienes y espacios sujetos a dicho protección. En este sentido, debemos superar la prejuiciosa (y discriminatoria) idea de que estas limitaciones son posibles en el ámbito urbano (donde el control de edificaciones y usos en un centro histórico son máximas) y no en el ámbito rural. La permisividad respecto a los espacios rurales de carácter cultural, lejos de ser ventajosa para los agentes implicados lo que esconde es una desconsideración y minusvaloración de lo agrario (y de los agricultores).

El objetivbo principal de la protección es preservar la actividad agraria

En cuanto al efecto concreto sobre la actividad agraria, señalar que la legislación sólo establece una serie de obligaciones generales sobre estos espacios (identificación de los elementos discordantes con los valores del bien; determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido; prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva; etc.) las cuales deberán concretarse a través o bien del planeamiento que se redacte (o el ya existente en el municipio y que obligatoriamente tiene que modificarse) o a través de otros procedimientos como, por ejemplo, el Plan Director.

Por lo tanto, el sistema de protección deberá determinarse por parte de la Consejería de Cultura (en el proceso de declaración o posteriormente). Este sería uno de los retos de la declaración de la Vega de Granada como BIC, determinar cómo proceder a regular el control de la actividad agraria (tratamiento de las acequias, cultivos a incentivar o proteger, control de los vallados, regulación de las construcciones, protección de los elementos catalogados, etc.). En todo caso, la libertad del agricultor para decidir lo que quiere o no cultivar (o si quiere enajenar su propiedad de la forma que sea) está salvaguardada como sucede con cualquier comerciante en el centro histórico de Granada.

La cuestión más controvertida y compleja de todo el sistema de protección (pero en todos los casos y no sólo en la Vega) es el procedimiento de actuación hasta que el planeamiento esté aprobado. En ese caso, cualquier actuación que se realice sobre un bien que esté dentro de la declaración de la Vega de Granada deberá pasar por la autorización directa de la Delegación de Cultura. Esta situación, si no se resuelve adecuadamente (o creando una unidad técnica en la delegación que se encargue de esto o activando mecanismos para la convalidación inmediata de los planes urbanísticos) puede generar un importante problema de gestión. No obstante, las posibilidades para solventarlo son muchas siempre que existan compromiso político por hacerlo (en el caso de la Alpujarra Media y la Taha, un BIC parecido al que sería la Vega, con muchos ayuntamientos implicados, el sistema implementado ha sido redactar unas directrices de planeamiento por parte de la Delegación de Cultura, las cuales se toman como referencia para evitar la discrecionalidad administrativa, y además –al menos al principio- crear una unidad técnica en la propia Alpujarra).

¿Es suficiente el Plan Especial de la Vega que se redacta? Rotundamente no

7.¿ES SUFICIENTE EL PLAN ESPECIAL DE LA VEGA DE GRANADA QUE SE ESTÁ REDACTANDO?

Rotundamente no, por varias razones:

 En primer lugar, porque el Plan especial es un instrumento de desarrollo (por lo tanto no puede modificar ninguna de las medidas en él contenidas) de otro instrumento urbanístico superior jerárquicamente ya existente, el POTAUG, el cual, si bien fue un primer paso en la valoración y respeto a la Vega de Granada, se ha mostrado absolutamente ineficaz en la protección de la misma, tal y como lo demuestran las múltiples amenazas y riesgos que tiene la Vega en la actualidad. En este sentido, conviene señalar que el POTAUG ha sido ineficaz no por un mala aplicación del mismo (que también) sino por ser un instrumento inadecuado.

  El ámbito espacial del Plan Especial es inadecuado, ya que éste, a diferencia de lo que sucede con los planes especiales de los conjuntos históricos, no abarca todo el territorio de la Vega (aunque la describe no la delimita en función de sus elementos constitutivos) sino sólo un tipo de suelo, el no urbanizable. La delimitación de un bien (sea el que sea, por ejemplo un yacimiento arqueológico) no podemos hacerlo en función de la titularidad jurídica del terreno o de la clasificación urbanística del suelo en el que se ubica; debe hacerse en función de los bienes y valores que lo integran, sea cual sea su extensión o régimen urbanístico.

  No identifica, valora y protege adecuadamente los elementos que integran la Vega de Granada, entre ellos todo el complejo y extensísimo sistema hidráulico, el cual obviamente supera en muchos casos el límite del suelo no urbanizable.

 No establece mecanismos adecuados para la gestión de la actividad agraria en el conjunto de la Vega.

 Etc.

Por éstas y muchas cosas más, la Vega debe ser declarada Zona Patrimonial

Todas estas razones y muchas otras que se podrían indicar se resumen en una sola: el planeamiento (en este caso POTAUG y Plan Especial) no es la figura adecuada para la protección de un espacio patrimonial como la Vega de Granada, ya que se requiere de un instrumento de mayor capacidad normativa, que sea aplicado sobre la globalidad del bien, que sus directrices tengan como objetivo principal el reconocimiento y preservación de los valores de ese espacio y que permita un órgano de gestión autónomo para todo el ámbito. Al igual que en la actualidad sería impensable que la Alhambra o el Albaicín se protegiera sólo con el Plan Especial (y que el ayuntamiento entonces fuera la única administración competente), consideramos que lo mismo debería suceder en el caso de la Vega de Granada.

La primera parte de este artículo la puedes leer en

http://www.otragranada.org/spip.php?article615

Por Veguita de Graná

El Miércoles 12 de junio de 2013

Actualizado el 12 de junio de 2013