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Una sentencia injustificada e injustificable

El ex alcalde de Atarfe absuelto de un delito de prevaricación urbanística

Hace pocos días, la Sala 2ª de la Audiencia de Granada presidida por el juez Sr. Sáenz Soubrier, absolvió al ex alcalde de Atarfe, Víctor Sánchez y al arquitecto municipal de un delito continuado de prevaricación urbanística. A los autores de este artículo no les cabe en la cabeza que se haya dictado esta sentencia. Por eso, la califican de “injustificada e injustificable”.

Todo poder, por el hecho de serlo, puede corromperse y devenir arbitrario
sino es sometido, él mismo, a límites adecuados.(Jordi Borja, Ada Colau y otros)

Al ex alcalde de Atarfe se le juzgó por la construcción de esta nave en suelo no urbanizable

Marta Gutiérrez (Adobe Arquitectura y Compromiso Social)
Javier Egea (Ecologistas en Acción)
Paco Cáceres (Descubrir la Vega)
Rosa Félix (Democracia en Acción)

Es la tercera vez que la Audiencia Provincial de Granada absuelve al ex alcalde de Atarfe Víctor Sánchez. En las dos ocasiones anteriores; el caso de la Raja Santa que juzgaba la contaminación por arsénico del acuífero de aguas termales y el de los vertidos de aguas fecales de la Urbanización de Llanos de Silva al Pantano de Cubillas, fue condenado en primera instancia en la Sala de lo Penal, pero en ambos casos la Audiencia Provincial, última instancia recurrible, lo absolvió. En esta ocasión reciente, lo juzgaba la Audiencia por un delito de prevaricación continuada. También lo absolvió. Al ser la primera instancia se podía recurrir, pero la Fiscalía no ha querido presentar un Recurso de Casación al Supremo. Y la Acusación particular no puede hacerlo por falta de medios económicos (se necesitarían al menos 5.000 euros). Pero los juicios por irregularidades urbanísticas en Atarfe todavía no han acabado. Quedan 19 causas abiertas y podrían ser muchas más, porque hay inventariadas más de 180 irregularidades urbanísticas. Una cosa queda clara; en esta sociedad tan desigual las asociaciones no tienen medios económicos suficientes para investigar ni para acudir a la Justicia si no es a través de la Fiscalía.

¿Por qué fue imputado el ex alcalde de Atarfe Víctor Sánchez por el Ministerio Fiscal?

Fue en el año 2007, cuando el ministerio fiscal, a raíz de una denuncia, imputó al ex alcalde de Atarfe y al arquitecto municipal por un delito de prevaricación continuada. ¿Y por qué? Por la construcción de una nave para la instalación de un hipermercado en suelo no urbanizable.
¿Y en qué se basan la Fiscalía y la acusación popular (“Ecologistas en Acción”, “Descubrir la Vega”, “Adobe, Arquitectura y Compromiso Social”)? En varios hechos, corroborados por dos informes periciales y abundante documentación. Veamos cuáles son:

1º.- El ayuntamiento de Atarfe aprobó una Actuación de Interés Público y Social para dar luz verde a la construcción de una nave en suelo no urbanizable saltándose por alto la Ley del Suelo vigente. Si bien la ley permitía excepcionalmente esas Actuaciones de Interés público en suelo rural, indicaba: …siempre que se justifique que no concurren entre otras circunstancias…. la servidumbre del suelo al dominio público. Pues bien, en este caso concurría esta salvedad manifestada en la ley.

Foto izquierda. La carretera nacional lindando con el aparcamiento del negocio. Foto derecha. La parte posterior de la nave a escasos metros de la vía del tren

2º.- Pese a que la ley lo dejaba claro, la nave se edificó en un suelo afectado por la servidumbre del dominio público, la situada en una franja estrecha entre la Carretera Nacional de Córdoba y las vías del ferrocarril. Por eso, el mismísiimo Planeamiento General de Atarfe vigente en ese momento lo clasificó como Suelo No Urbanizable. Según el Informe de ADIF, Administradora del AVE, la Nave ha ocupado 180 m2 de dominio público y los peritos han confirmado, con sus mediciones, que ocupa la zona de servidumbre y, casi al completo, los 50 m de la línea de no edificación del ferrocarril. La cosa pues no puede estar más clara.

Como se puede observar se ha construido dentro de la línea de no edificación del ferrocarril

Además, existen pruebas escritas que demuestran que el ex alcalde tenía plena conciencia de que resolvía al margen de la ley pues, con anterioridad, ante las alegaciones de un ciudadano que solicitaba que su finca, situada en esa franja, fuera clasificada urbana, había respondido: que ese suelo era no urbanizable por las afecciones del ferrocarril y de la carretera a las que estaba sujeto. Claro, que para unos no lo era y para otros. Y es que ¡ancha es Castilla!
3ª.- Además, por si era poco, parte de la nave antedicha invade un vial previsto en las NNSS, por donde el POTAUG proyectó una carretera de 20 m de ancho, que enlazaría el otro lado de las vías del tren con la rotonda y la carretera de circunvalación.

Esta carretera iría en la dirección de la flecha roja de la derecha, pero hubo de modificarse porque como se puede apreciar, una parte de la nave la obstaculizaba. ¿Solución? Se cambiar el trazado para llevarla por donde va la otra flecha roja. La chapuza la aprecias en su conjunto si vuelves a observar la foto primera

4º.- ¿Y cómo se tramitó la Actuación de Interés Público y Social? Sin los informes preceptivos del Ministerio de Fomento. Porque si se hubieran solicitado habrían prohibido la construcción. De ahí que se “olvidará” este trámite. Por otra parte, no hubo informes jurídicos y técnicos municipales que la justificaran, como obligaba el procedimiento y el Decreto de Delegación de Competencias. Asimismo, las licencias de obras concedidas no contaban, tampoco con el Informe jurídico, contraviniendo todo esto la legislación urbanística aplicable al respecto. Ya veis qué cúmulo de irregularidades.

5º.- Por otra parte, la Actuación aprobada benefició a un propietario privado sin ninguna contraprestación para el municipio. Según consta en el Registro de la Propiedad el propietario que compró, seis meses antes de la actuación, la parcela por 16 millones de las antiguas pesetas, ha extraído de las operaciones de compra-venta un beneficio neto de 1.323.378 €. Al construir en suelo rural se libró de hacer las cesiones obligatorias al municipio, algo a lo que habría estado obligado si el suelo hubiera sido urbano.

Este suelo que estaba catalogado de excepcional valor productivo queda encerrado entre el suelo urbano y el futuro vial. Lo han estrangulado.

6º.- La construcción de la Nave ha tenido como consecuencia la modificación de las obras del AVE que ahora ADIF está ejecutando (cambio de lugar del paso a nivel elevado y por ende de la carretera que une los dos lados de las vías del tren). Eso comportará mayor gasto de la obra pública y la conexión se hará a través de una curva peligrosa en un talud elevado. Es bueno que cuando los atarfeños vean esta carretera que enlaza el paso de nivel elevado con la rotonda sepan que ha sido fruto de una decisión política del antiguo alcalde, por la que fue imputado por prevaricación, aunque ha salido absuelto.

7º.- Existe otra grave consecuencia, derivada de la modificación del paso elevado y de la carretera: una parcela de suelo clasificado por el POTAUG de excepcional valor productivo queda embolsada entre el suelo urbano y el futuro vial en el que desembocará tras las vías el paso elevado construido. No por casualidad, es la misma parcela que el PGOU sin aprobar y desechado por la Junta, clasificó como suelo urbano no consolidado, de forma injustificable. Habría que señalar que dicha parcela pertenece a los propietarios de la Fabrica FERTISAC.
A pesar de la denuncia, complicidades de uno u otro tipo siguen contribuyendo a la destrucción de la Vega, pues más de 25.000 m2 de suelo de excepcional valor productivo queda embolsado entre el futuro vial y el suelo urbano al haber tenido que desplazarse el paso a nivel elevado. De este modo, ese trozo de la Vega de Atarfe podrá pasar a ser suelo urbanizable en futuros planeamientos pues ha dejado de tener sentido su protección, ya que el lugar donde se ha construido el paso a nivel obligará a variar el vial de sitio. Con esta actuación irregular se ha modificado, de hecho, el Límite Singular de Crecimiento señalado por el POTAUG y la protección de esos suelos. A la postre lo que estaba previsto en el PGOU de Atarfe no aprobado, está imponiéndose, de hecho, por extrañas complicidades y a través de vías irregulares.

Absueltos: Lo incomprensible de una sentencia.

Frente a las evidencias expuestas, la Sala 2ª de la Audiencia Provincial, presidida por el Juez Sáenz Soubrier ha absuelto a los imputados, basándose en:

  La delegación de las competencias urbanísticas al ayuntamiento (algo que no les exime del cumplimiento de la ley)

  La “vocación urbana de la parcela” al estar contigua al suelo urbano (¡¡¡). (Obviando que un suelo es urbano si el Planeamiento General lo determina, y es la Junta de Andalucía quien lo aprueba. Además, el suelo urbano comporta obligaciones de cesión al municipio por parte del propietario a cambio del beneficio obtenido). La sala pone de manifiesto en la sentencia que hace suya “La vocación urbana de la parcela” argumento esgrimido por el perito de la defensa Juan Carlos García de los Reyes, que además de ser, lo que consta en los autos, corredactor del POTAUG, ha sido, también, redactor del PGOU de Atarfe que la Junta paralizó y autor de varios proyectos del municipio, por ejemplo: el Centro Cultural Medina Elvira o el Parque Ferial, dirigiendo también sus obras. A lo largo de estos años ha tenido una relación contractual muy intensa con el ayuntamiento de Atarfe.

¿Quién diría que estos suelos son de excepcional valor productivo? Al final con actuaciones así convierten la Vega en cemento y hormigón… Vocación urbana que dirían ellos

  …”Los terrenos de la línea férrea ocupados indebidamente son de muy escasa superficie” (…) “Por lo demás resulta patente que esa indebida ocupación no se deriva de modo natural de los acuerdos y resoluciones administrativas sino de una merca deficiencia en el proyecto” (¡¡¡). (Obvia los 180 m2 de ocupación del dominio público, la invasión de la franja servidumbre (20 m) y la completa ocupación de la línea de no edificación (50 m). La edificación de la nave incumple, además de vulnerar la ley del Suelo, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres).

  Asimismo, La Sala exonera al arquitecto, según consta en la sentencia “porque los informes emitidos para las licencias, en su condición de arquitecto municipal, como fácilmente se comprende, el mismo no podía cuestionar la legalidad de competencias ejercidas por la Corporación (¡¡¡). (Pasa por alto, por tanto, la obligación inherente del arquitecto municipal de emitir informes favorables o desfavorables acerca de las actuaciones en función de que estén acordes o no con el ordenamiento urbanístico aplicable).

Para las Asociaciones que han constituido la acusación popular la Sentencia deja sin tutela a la ciudadanía. Ésta es una más de las decisiones arbitrarias aprobadas en Atarfe que han beneficiado a un particular contraviniendo la legislación urbanística y el interés común. Es por ello que se instó a la Fiscalía, sin éxito, para que presente un Recurso de Casación ante el Supremo. Y Las Asociaciones sin poder recurrir por falta de medios económicos. Por eso cuando escuchamos que "la Justicia es igual para todos", nos entra una cosa por el cuerpo...

Por Veguita de Graná

El Lunes 3 de febrero de 2014

Actualizado el 3 de febrero de 2014