ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Lunes 18 de febrero de 2008 por Salvemos la Vega
Entre Circunvalación y Ronda Sur
Partiendo de la clasificación de suelo del Plan General de 2001 y de la proximidad de las poderosas infraestructuras: Circunvalación y Ronda Sur, así como de los límites con los términos municipales limítrofes, en realidad la única alternativa posible es sí clasificar todos los suelos, hasta los bordes indicados como suelo urbanizable, o dejar unas franjas sin clasificar y sometidas por lo tanto a las tensiones urbanísticas. La opción adoptada ha sido definir cuatro grandes sectores de suelo urbanizable destinados a Sistemas Generales Dotacionales (SGD-1 “Campus Salud I”; SGD-2 “Campus Universidad I”; SGD-3 “Campus Universidad II” y SGD-4 “Campus Salud II”.), para albergar las futuras ampliaciones tanto del Campus de la Salud, como de la Universidad de Granada. Además en esta zona, junto a la Ronda Sur, se incluyen, con uso dominante residencial, los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado PR.1.4 “Rebites IV”, y PR.1.5 “Rebites V”. Todo esto un fuerte impacto.
Zona Noroeste
Global Residencial; Terciario e Industrial, que llevarán adscritos proporcionalmente los Sistemas Generales previstos de Espacios Libres, en una zona donde está prevista la construcción de una nueva variante de la N-432, entre los Sectores de suelo urbanizable sectorizado provenientes del Plan de Sectorización aprobado definitivamente CTM -Centro de Transportes y Mercancías-, (con un uso Industrial PI-9 “CTM-2”y P-SGD.6 CTM-1) que ya cuentan con su correspondiente declaración de impacto ambiental, y la Carretera de Santa Fe-Málaga, además con la existencia de urbanizaciones ilegales construidas sin planeamiento, como es la zona de Canto Grande que queda distribuida entre los cuatro sectores de suelo urbanizable propuestos (PR-2.1; PR-2.2; PR-2.3; PR-2.4), además del nuevo Sector de Suelo Urbanizable de uso global terciario, PT-4 “Salazar”.
Uso global industrial, se ha optado por definir como urbanizable dos Sectores, uno ya previsto y permitido por el Plan de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional de la Aglomeración Urbana de Granada (PTAUG), el PI-8 –Bobadilla-, así como el Plan Parcial sectorizado PI-9 “CTM-2”, permitiéndose en ambos la compatibilidad de uso terciario hasta un máximo del 40% de la superficie del sector.
Salvemos la Vega
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